Ley [LFDefP]
Articulo 23
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, una Dirección General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.
Artículo reformado DOF