Ley [LFDefP]

Articulo 23

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, una Dirección General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.

Artículo reformado DOF

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