Ley [LFDefP]
Articulo 29
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
- Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional o de garantía económica de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
- Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
- Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere , atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el ;
- Aprobar el Plan Anual de Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
Fracción reformada DOF
- Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y
- Las demás que le otorgue y otras disposiciones jurídicas aplicables.