Ley [LFDefP]

Articulo 29

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

  1. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;
  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional o de garantía económica de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;

    Fracción reformada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  5. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
  6. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  7. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
  8. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
  9. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere , atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el ;
  10. Aprobar el Plan Anual de Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;

    Fracción reformada DOF

  11. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y
  12. Las demás que le otorgue y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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