Ley [LFDefP]

Articulo 33

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 33. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF

  1. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    Fracción reformada DOF

  2. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
  3. Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y
  4. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.

    Fracción reformada DOF

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