Ley [LFDefP]
Articulo 33
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 33. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF
- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
- Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y
- Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.
Fracción reformada DOF