Ley [LFDefP]

Articulo 34

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo de la .

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