Ley [LFDefP]
Articulo 34
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo de la .