Ley [LFDefP]
Articulo 36
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, la Escuela Federal de Formación Judicial elaborará un Plan Anual de Capacitación, de acuerdo con los criterios siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Se recogerán las recomendaciones que proporcione la Junta Directiva del Instituto;
Fracción reformada DOF
- Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan;
- Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y optimar su preparación y el servicio que prestan, y
- Se deroga.
Fracción derogada DOF