Ley [LFDefP]

Articulo 4

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

  1. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y

    Fracción reformada DOF ,

  2. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.
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