Ley [LFDefP]

Articulo 5

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
  3. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
  4. Gozar de buena fama y solvencia moral;
  5. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;

    Fracción reformada DOF ,

  6. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y

    Fracción reformada DOF

  7. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.

    Fracción adicionada DOF

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