Artículo 8. El servicio civil de carrera para las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por , por las disposiciones generales que dicte el y por la normatividad aplicable.
Artículo reformado DOF