Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 10
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 10. La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad misma que dependerá del Director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.