Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 15

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 15. De acuerdo con el artículo , fracciones IX y X, de la , podrán incorporarse al Programa:

  1. Víctimas.
  2. Ofendidos.
  3. Testigos.
  4. Testigos Colaboradores.
  5. Peritos.
  6. Policías.
  7. Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.
  8. Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.
    1. i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.
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