Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 19
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 19.- Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:
- La vulnerabilidad de la Persona Protegida.
- La situación de riesgo.
- La importancia del caso.
- La trascendencia e idoneidad del testimonio.
- La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.
- La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.
- Otras circunstancias que justifiquen la medida.