Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 19

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 19.- Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:

  1. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.
  2. La situación de riesgo.
  3. La importancia del caso.
  4. La trascendencia e idoneidad del testimonio.
  5. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.
  6. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.
  7. Otras circunstancias que justifiquen la medida.
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