Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 22
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 22. La petición de otorgar Medidas de Protección deberá contener como elementos mínimos que permitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes:
- Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación.
- Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.
- Papel que detenta en el procedimiento y la importancia que reviste su participación.
Inciso reformado DOF
- Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o la de personas cercanas a él.
- No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.
- Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.