Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 26

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 26. Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del Fiscal, con independencia de lo previsto en el artículo , párrafo segundo de la , la que será en el siguiente sentido:

Párrafo reformado DOF

  1. Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.
  2. No incorporar al Programa.
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