Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 26
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 26. Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del Fiscal, con independencia de lo previsto en el artículo , párrafo segundo de la , la que será en el siguiente sentido:
Párrafo reformado DOF
- Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.
- No incorporar al Programa.