Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 30
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 30. Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.