Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 30

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 30. Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.

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