Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 31
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 31. Son obligaciones del Centro:
- Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.
- Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.
- Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.
- Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.
- Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una Persona Protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.
- Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.
- Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el Convenio de Entendimiento.