Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 32 bis
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 32 bis.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando se requiera por su intervención en un procedimiento penal de su competencia sobre delitos en materia de delincuencia organizada a que refiere el .
Artículo adicionado DOF