Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 32 bis

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 32 bis.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando se requiera por su intervención en un procedimiento penal de su competencia sobre delitos en materia de delincuencia organizada a que refiere el .

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