Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 33
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 33. El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.