Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 35

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 35. El Centro, una vez concluido el Procedimiento Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro extender la continuación de las Medidas de Protección.

Artículo reformado DOF

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