Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 35
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 35. El Centro, una vez concluido el Procedimiento Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro extender la continuación de las Medidas de Protección.
Artículo reformado DOF