Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 37
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 37. Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:
- La extinción de los supuestos que señala el artículo de , a criterio del Director.
- La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.
- La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa.
Fracción reformada DOF
- La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.
- La Persona Protegida se niegue a declarar.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.
- Las demás establecidas en la .