Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 37

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 37. Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

  1. La extinción de los supuestos que señala el artículo de , a criterio del Director.
  2. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.
  3. La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

    Fracción reformada DOF

  4. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.
  5. La Persona Protegida se niegue a declarar.
  6. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.
  7. Las demás establecidas en la .
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