Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 38

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 38. El Estado o cualquiera de sus servidores públicos que apliquen la no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por la sola decisión de brindar o no protección, siempre que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.

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