Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 40

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 40. Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo de la ; la , la y demás disposiciones aplicables.

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