Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 41

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 41. El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la , en los ámbitos de:

  1. Implementación de Medidas de Protección de personas, y
  2. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

    Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

    1. Asistencia Jurídica Mutua.
    2. Asistencia Técnica Mutua.
    3. Reuniones de intercambio de experiencias.
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