Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 41
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 41. El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la , en los ámbitos de:
- Implementación de Medidas de Protección de personas, y
- Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.
Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
- Asistencia Jurídica Mutua.
- Asistencia Técnica Mutua.
- Reuniones de intercambio de experiencias.