Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 44

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 44. Cuando se requiera la práctica de diligencias tendientes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a lo previsto en el Título XI del Libro Segundo, del .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes