Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 48

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 48. El Órgano Interno de Control en la Fiscalía General y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.

Artículo reformado DOF

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