Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 48
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 48. El Órgano Interno de Control en la Fiscalía General y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.
Artículo reformado DOF