Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 6

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 6. El Centro es una unidad de la Fiscalía General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido por el Fiscal.

Artículo reformado DOF

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