Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 6
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 6. El Centro es una unidad de la Fiscalía General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido por el Fiscal.
Artículo reformado DOF