Ley [LFPPIPP_200521]

Articulo 9

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Artículo 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad.

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