Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo 9
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Artículo 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad.