Ley [LFPPIPP_200521]
Articulo segundo
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
segundo.. La Procuraduría General de la República dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.
La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de , conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal