Ley [LFPRH]

Articulo 4

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

  1. El Poder Legislativo;
  2. El Poder Judicial;
  3. Los entes autónomos;
  4. Los tribunales administrativos;
  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. La Presidencia de la República;
  7. Las dependencias, y
  8. Las entidades.
    VIIIos ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la y demás disposiciones aplicables.
    VIIIas disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
    VIIIa Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo de .

Párrafo reformado DOF

    VIIIos ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
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