Ley [LFPRH]
Articulo 78
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
Párrafo reformado DOF
Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría.
Párrafo reformado DOF ,
Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.
Referenciado por otras leyes
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