Ley [LFPRH]

Articulo 88

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 88.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen para la investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a través de la Secretaría de Energía a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. El 20% de los recursos se destinará para:
    1. Apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de hidrocarburos que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
    2. Apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocadas en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos.

      Fracción reformada DOF

  2. El 15% para actividades de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, relacionadas con:

    Párrafo reformado DOF

    1. La investigación y desarrollo tecnológico aplicados, tanto a la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos, y
    2. La adopción, innovación y asimilación en las materias señaladas en el inciso anterior, así como los demás elementos asociados.

      De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5% a la formación de recursos humanos especializados, y

  3. El 65% se destinará al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.

    Fracción reformada DOF

    IIIa transferencia a que se refiere este artículo se realizará sin perjuicio de otros recursos que se aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos.
Para la definición y seguimiento de los proyectos señalados en las fracciones I y III la Secretaría de Energía se coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Párrafo adicionado DOF

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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