Ley [LFRCF_200521]
Articulo 107
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 107.- Son atribuciones del Titular de la Unidad:
- Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
- Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
- Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, así como representar a la misma, y
- Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.