Ley [LFRCF_200521]

Articulo 107

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 107.- Son atribuciones del Titular de la Unidad:

  1. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
  2. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
  3. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, así como representar a la misma, y
  4. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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