Ley [LFRCF_200521]
Articulo 18
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 18.- Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados preliminares.