Ley [LFRCF_200521]
Articulo 21
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 21.- Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.