Ley [LFRCF_200521]

Articulo 21

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 21.- Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

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