Ley [LFRCF_200521]

Articulo 30

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 30.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

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