Ley [LFRCF_200521]

Articulo 35

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 35.- Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

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