Ley [LFRCF_200521]
Articulo 35
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 35.- Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.