Ley [LFRCF_200521]
Articulo 37
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 37.- La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara en los informes individuales de las observaciones, recomendaciones y acciones y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.