Ley [LFRCF_200521]

Articulo 4

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 4. Para efectos de , se entenderá por:

  1. Auditoría Superior de la Federación: el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se refieren los artículos , fracciones II y VI y y de la ;
  2. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
  3. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la y ;

    Fracción reformada DOF

  4. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;
  5. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
  6. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;
  7. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;
  8. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo , fracción VI de la y cuyo contenido se establece en el artículo de la ;
  9. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

    Fracción reformada DOF

  10. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;
  11. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
  12. Entidades fiscalizadoras locales: las que están previstas en el artículo , fracción II, párrafo sexto, de la ;
  13. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la ;
  14. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la y de la ;
  15. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción;
  16. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior de la Federación, en los términos constitucionales y de ;
  17. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;
  18. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Federación;
  19. Informe de Avance de Gestión Financiera: el informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo de la ;
  20. Informe General: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;
  21. Informe específico: el informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo de la ;
  22. Informes Individuales: los informes de cada una de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;
  23. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;
  24. Órgano autónomo: son los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la o en las constituciones de las entidades federativas y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera;
  25. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la ;
  26. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
  27. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba registrarse como pagado conforme a la ;
  28. Programas: los señalados en la , en la y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;
  29. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  30. Servidores públicos: los señalados en la y en la ;
  31. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
  32. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión, y
  33. Unidad de Medida y Actualización: el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo , apartado B, de la y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.
    XXXIIIas definiciones previstas en los artículos de la ; de la y 4 de la , serán aplicables a la .
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