Ley [LFRCF_200521]
Articulo 49
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 49.- Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente.
Asimismo, en los casos en que sea procedente en términos del Título Quinto de , la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa para la imposición de las sanciones correspondientes.