Ley [LFRCF_200521]
Articulo 53
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 53. La fiscalización de todos los instrumentos de crédito público y de los financiamientos y otras obligaciones contratados por las entidades federativas y municipios que cuenten con la garantía de la Federación, tiene por objeto verificar si dichos ámbitos de gobierno:
- Se formalizaron conforme a las bases generales que establece la :
- Cumplieron con los principios, criterios y condiciones que justifican asumir, modificar o garantizar compromisos y obligaciones financieras que restringen las finanzas públicas e incrementan las responsabilidades para sufragar los pasivos directos e indirectos, explícitos e implícitos al financiamiento y otras obligaciones respectivas;
- Observaron los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones, en los términos previstos en la , para garantizar o cubrir los financiamientos y otras obligaciones, y
- Acreditaron la observancia a la disciplina financiera y responsabilidad hacendaria convenida con la Federación, a fin de mantener la garantía respectiva;
- Se formalizaron conforme a las bases que establezcan las legislaturas de las entidades en la Ley correspondiente:
- Destinaron y ejercieron los financiamientos y otras obligaciones contratadas, a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento o reestructura, y
- Contrataron los financiamientos y otras obligaciones por los conceptos y hasta por el monto y límite aprobados por las legislaturas de las entidades.