Ley [LFRCF_200521]

Articulo 53

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 53. La fiscalización de todos los instrumentos de crédito público y de los financiamientos y otras obligaciones contratados por las entidades federativas y municipios que cuenten con la garantía de la Federación, tiene por objeto verificar si dichos ámbitos de gobierno:

  1. Se formalizaron conforme a las bases generales que establece la :
    1. Cumplieron con los principios, criterios y condiciones que justifican asumir, modificar o garantizar compromisos y obligaciones financieras que restringen las finanzas públicas e incrementan las responsabilidades para sufragar los pasivos directos e indirectos, explícitos e implícitos al financiamiento y otras obligaciones respectivas;
    2. Observaron los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones, en los términos previstos en la , para garantizar o cubrir los financiamientos y otras obligaciones, y
    3. Acreditaron la observancia a la disciplina financiera y responsabilidad hacendaria convenida con la Federación, a fin de mantener la garantía respectiva;
  2. Se formalizaron conforme a las bases que establezcan las legislaturas de las entidades en la Ley correspondiente:
    1. Destinaron y ejercieron los financiamientos y otras obligaciones contratadas, a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento o reestructura, y
    2. Contrataron los financiamientos y otras obligaciones por los conceptos y hasta por el monto y límite aprobados por las legislaturas de las entidades.
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