Ley [LFRCF_200521]
Articulo 59
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 59.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo de la , cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en , la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.