Ley [LFRCF_200521]

Articulo 61

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 61.- Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

  1. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
  2. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
  3. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
  4. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y
  5. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.
    Va Auditoría Superior de la Federación informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.
En el caso de las denuncias a través de medios electrónicos, la respuesta se realizará por el mismo medio de conformidad con las disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF

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