Ley [LFRCF_200521]
Articulo 64
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 64.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo.
La Auditoría Superior de la Federación, deberá reportar en los informes correspondientes en los términos del artículo de , el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.