Ley [LFRCF_200521]

Articulo 64

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 64.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo.

La Auditoría Superior de la Federación, deberá reportar en los informes correspondientes en los términos del artículo de , el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.

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