Ley [LFRCF_200521]

Articulo 77

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 77.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el el pago de la multa.

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