Ley [LFRCF_200521]
Articulo 77
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 77.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el el pago de la multa.