Ley [LFRCF_200521]

Articulo 79

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 79.- Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo anterior, que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

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