Ley [LFRCF_200521]
Articulo 89
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 89.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, y alcaldías de la Ciudad de México; y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;
- Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo , sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la , así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
- Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento;
- Expedir de conformidad con lo establecido en y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el ;
- Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la , así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto, y cuando la Comisión le requiera información adicional;
- Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público;
- Expedir aquellas normas y disposiciones que le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación.
Asimismo, expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen. La información y documentación así obtenida, tendrá para todos los efectos legales, pleno valor probatorio.
Fracción reformada DOF
- Presidir de forma dual con el Secretario de la Función Pública el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
- Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión;
- Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;
- Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
- Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la , la y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;
- Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan conforme a ;
- Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;
- Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública;
- Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales los últimos días hábiles de junio, octubre y el 20 de febrero siguientes a la presentación de la Cuenta Pública Federal;
- Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la ;
- Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
- Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones;
- Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
- Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de ;
- Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya el procedimiento administrativo;
- Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones de la ;
- Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación;
- Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal;
- Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos , Apartado C, fracción VII, y , fracción III constitucionales respectivamente;
- Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales;
- Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización;
- Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo fracción III de la y la Ley General del Sistema;
- Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;
- Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como publicarlos, y
- Las demás que señale y demás disposiciones legales aplicables.