Ley [LFRCF_200521]
Articulo 97
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 97.- La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.