Ley [LFRCF_200521]

Articulo cuarto

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

TRANSITORIOS

cuarto..- Los procedimientos administrativos iniciados de conformidad con la que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la , se resolverán hasta su conclusión definitiva, en términos de la que se abroga, así como los que se deriven de las funciones de fiscalización y revisión hasta la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2015.

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