Ley [LGMDE_200521]

Articulo 1

Ley General En Materia De Delitos Electorales

Artículo 1. es reglamentaria del artículo , fracción XXI, inciso a) de la , en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo , fracción VIII de la .

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