Ley [LGMDE_200521]
Articulo 2
Ley General En Materia De Delitos Electorales
Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.