Ley [LGMDE_200521]

Articulo 21

Ley General En Materia De Delitos Electorales

Artículo 21. Las autoridades de la Federación serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en cuando:

  1. Sean cometidos durante un proceso electoral federal;
  2. Se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la ;
  3. Se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos ., ., ., . y . del o en la , o
  4. El Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
    1. Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales, o
    2. Cuando el , ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local, en términos de lo previsto en la .
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